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  • hace 10 meses

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Transcripción
00:00Sobre un proceso de contestación por las candidaturas municipales de los candidatos Giovanni Soto Jiménez y Julio César Martínez
00:09del Partido de Gusineros Modernos y Amigados, así como también por reciente destitución
00:16como presidenta de la Junta Electoral del Distrito Nacional.
00:20En la palestra pública se ha considerado y se ha planteado por nuestra parte el desacato
00:27a sentencias del Tribunal Superior Electoral relativas a estos casos, cuando en realidad
00:35la Junta Electoral del Distrito Nacional, en ejercicio de sus funciones, ha conocido
00:42de las mismas y ha establecido su criterio a través de la resolución 2020 del 14 de
00:49mayo del 2020.
00:52Enfatizamos que la aplicación de la normativa electoral, de los protocolos y procedimientos
01:01por parte de la Presidenta y del Pleno de la Junta Electoral del Distrito Nacional,
01:06en el cumplimiento de las funciones contenciosas electorales de conformidad con la Constitución
01:14y la Ley Orgánica del Régimen Electoral, no conlleva a desacato ni a vitalidades, sobre
01:22todo si se trata de dar cumplimiento a la ley y evitar un delito electoral.
01:28Nuestra reciente destitución como presidenta de la Junta Electoral del Distrito Nacional
01:35está directamente vinculada a nuestra decisión de aplicar la Constitución de la República
01:42Dominicana y la Ley 1519 sobre Régimen Electoral, nosotros procediendo en apego a la verdad
01:51de los hechos acontecidos, al aval de la documentación electoral existente en este caso, así como
01:59a la firme intención de evitar infringir el artículo 184 ordinal 11 de la referida Ley Orgánica Electoral.
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