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Jean Alain logra liberarse de prisión domiciliaria | El Despertador
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hace 8 meses
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Jean Alain logra liberarse de prisión domiciliaria | El Despertador
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Y en otro orden, bueno, a propósito de personas detenidas,
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que no le correspondía, o bueno, él dice que no le correspondía estar en prisión ni un solo día,
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al ex procurador Jean Alain Rodríguez le suspendieron la prisión domiciliaria.
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Una magistrada en el día de ayer determinó que luego de tres años, nueve meses y 25 días,
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de arresto, la magistrada Claribel Nibar dispuso variarle la medida de coerción,
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le levantó la prisión domiciliaria, acuérdense que Jean Alain Rodríguez I estuvo en prisión en Najayo,
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me parece que fue, en prisión preventiva en Najayo, y luego entonces se le varió a prisión domiciliaria
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y también ordenó que le quitaran el grillete.
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Ustedes, fíjate que ahí, esa prisión preventiva, o sea, prisión carcelaria, vamos a decir,
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para que la gente más o menos lo entienda.
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Pena anticipada resultó.
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Pena anticipada, completa, porque también la prisión domiciliaria está incluida como prisión,
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pero en la cárcel, señores, Jean Alain Rodríguez duró un año y un mes, 19 meses preso,
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preso, sin que todavía haya prueba de, digo, prueba no, sin que todavía haya concluido el proceso.
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De los 19 meses, Esteban, disculpa, porque en principio se le dictó 18 meses de prisión preventiva
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y eso luego se alargó a 19 meses.
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A 19 meses, cuando finalmente entonces lo que le cambiaron la medida de coerción
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para convertirlo en prisión domiciliaria.
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Entonces, 3 años y 9 meses, casi 4 años de prisión, que es pena anticipada.
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¿Qué pasa si un tribunal de repente lo declara inocente?
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Imagínate.
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Si un tribunal lo declara inocente, ¿quién me devuelve como Estado, como persona,
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los daños y perjuicios que me ha provocado el hecho de estar casi 4 años preso
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o el hecho de estar también, no solo casi 4 años preso, sino casi 4 años desacreditado
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y aparte de desacreditado, de estar entonces con una serie de impedimentos
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en términos de operatividad económica y de otros aspectos.
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O sea, eso finalmente se queda como una pérdida en caso de que sea declarado inocente.
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Si no es declarado inocente, entonces habría que descontarle, computarle eso casi 4 años de prisión
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a la pena que se le vaya a imponer.
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Vamos a oír qué decía tanto la magistrada que conoció el caso como otros vinculados al tema.
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Adelante, señor director.
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Han sido casi 4 años de privación de libertad, los cuales he asumido con mucha entereza,
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con mucha paciencia, a pesar de que no debía haber estado un solo día bajo prisión.
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Esperamos en primer lugar que los fiscales no se encabriten, ni se amotinen contra el Poder Judicial.
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Que no se vuelvan creativos y entiendan esa sentencia.
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Es bueno que la ciudadanía sepa que este proceso sigue.
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Se va a continuar juzgando la culpabilidad o la inocencia de Jean Alain Rodríguez Sánchez.
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Y nosotros, como Ministerio Público, vamos a hacer todo lo posible para destruir esa presunción de inocencia
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en base a la acusación y los elementos de prueba con lo que contamos.
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Ustedes me han oído hablar aquí, en este escenario, en inúmeras ocasiones,
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que no hay ninguna razón para que los imputados en estos casos guarden prisión preventiva.
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Eso es totalmente innecesario.
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Ustedes me han oído hablar, pero cantidad de veces en esa dirección,
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porque todos estos casos se pueden llevar con estas personas en libertad.
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Y hablo de estos casos porque son los más numerosos.
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Pero también ahí está el caso del Intran,
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que involucra a personas vinculadas a las actuales autoridades,
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como el amigo Hugo Veras,
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que luego de unos días en prisión le dijeron,
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no, puede estar no solo en su casa, no solo prisión domiciliaria,
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sino en libertad auténtica.
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Y por ahí él anda.
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Libertad, por ejemplo.
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Trabajando, llevando su vida normal,
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mientras las autoridades están levantando las investigaciones del lugar,
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para luego, para luego entonces,
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someter ya la acusación a tribunal y todo eso,
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y que se pueda llevar el proceso.
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Pero eso no impide que esta persona esté en libertad,
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porque cuando estaba, y es bueno que tú estés, Yolanda,
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porque cuando en este país estuvo discutiendo el tema del Código Penal,
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la premisa era que la libertad fuera la regla y la prisión la excepción.
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Sin embargo, sí, pero en teoría, pero en la práctica,
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en la práctica, lo que se estila es todo el mundo a prisión y que los casos entonces sigan.
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Y eso ha conllevado que, o eso ha conllevado a otra situación,
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la sobrepoblación en las cárceles,
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porque hasta por un pollo hay presos preventivos que le dictan tres meses,
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y ahí hay algunos incluso de 10, 12, 13, 18 meses,
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la cantidad de tiempo que sea,
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algo verdaderamente ilógico en función de lo que establecen las leyes nuestras.
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Pero además, en abono a lo que justamente decías,
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la experiencia de estos años nos ha mostrado que esos imputados o investigados
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no se han sustraído del proceso.
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Ninguno.
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O sea, después que a estas personas le han variado la medida de coerción,
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ninguno de ellos ha fallado a las citas que tienen en los tribunales.
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Es decir, que desde el principio está más que demostrado que no era necesario que fuesen apresados.
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Y es oportuno recordar que las medidas de coerción no pueden ser una pena anticipada.
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Que las medidas de coerción, específicamente la de prisión preventiva,
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que es la más fuerte de todas,
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porque acuérdense que se puede imponer presentación periódica,
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fianza, se puede imponer el arresto domiciliario.
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Correcto.
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Entonces, la más fuerte de ellas es la prisión preventiva.
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La prisión preventiva se supone que se impone
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cuando una persona puede ser peligrosa para sí misma, para la sociedad.
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O sea, por ejemplo, cuando puede dificultar la investigación
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o cuando tiene peligro de fuga o porque no tiene el arraigo suficiente, ¿verdad?
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Entonces, si una persona no está cometiendo un hecho de sangre,
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porque una persona que, por ejemplo,
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ese muchacho que está acusado de haber matado a Paula Santana
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y que siguió trabajando y que confesó haberla matado,
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oye, ese señor la investigación no la puede esperar en su casa,
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porque está claro que es un peligro para la sociedad.
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Pero en las acusaciones, que la mayoría lo que vemos es,
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por ejemplo, sustracción, si no hay un arma de fuego,
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o, por ejemplo, acusaciones de delito de cuello blanco,
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¿cuál es la necesidad de estar en prisión?
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Bueno, pero también hay que tomar,
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porque muchas veces se toma en cuenta la prisión preventiva
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no solamente por el hecho de que la persona sea un peligro para la sociedad,
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sino por el hecho de que la persona pueda tener influencia suficiente
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como para entorpecer el proceso de investigación.
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Sí, eso lo mencionamos.
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En cuanto a lo que tiene que ver con estamentos de poder,
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con personas que tienen cierto poder.
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Eso también se toma en cuenta.
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Ahora, muchos de los que nos están viendo podrían decir,
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bueno, pero mira, entonces tú estás defendiendo a Jean Alain Rodríguez.
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No, Jean Alain Rodríguez es una persona que incluso le cae mal a mucha gente,
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quizás a la mayoría de la población.
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El problema no es Jean Alain Rodríguez, el problema es el debido proceso,
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porque lo que le está pasando a Jean Alain Rodríguez,
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si creamos eso como precedente normal,
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le puede pasar a cualquiera de nosotros, a cualquier ciudadano,
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que entonces se le violen sus derechos.
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O sea, no se trata de a quién le están violando los derechos,
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sino se trata de que no se violen derechos para ningún ciudadano,
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porque hoy puede ser uno que te cae mal a ti,
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pero mañana puede ser un familiar tuyo, mañana puede ser a ti mismo.
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Esa es la realidad, porque es donde él comprovene.
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Exactamente, como se dice, donde él comprovene.
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Pero mire y saben que, chicos, en el día de ayer...
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