Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 4 meses
En conversación con Exitosa, el abogado del capitán PNP Junior Izquierdo 'Culebra', José Carlos Mejía, exhortó a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y al Ministerio Público (MP) investigar al juez supremo provisional que levantó temporalmente el impedimento de salida dictado contra Juan José Santiváñez. Según el letrado, tal acto está prohibido y tipificaría como delito de prevaricato.

Noticias del Perú y actualidad, política.

Sigue nuestras noticias, entrevistas y novedades desde todas nuestras plataformas digitales:
Instagram → / exitosape
Twitter → / exitosape
Facebook → / exitosanoticias
Web → http://exitosanoticias.pe/
WhatsApp: 940 800 800

"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Esto es nauseabundo, esto es putrefacto, eso no se puede hacer, literalmente, está prohibido que un juez, te pongo un ejemplo Karina, es como si un preso preventivo pida permiso para viajar al exterior, está en una prisión, pero por seis días quiere viajar a un país y luego regresar para volver a su prisión, ¿eso es posible? No, eso es algo absurdo.
00:26Ahora que él vuelve a ser ministro, esto para ustedes es, en realidad, ¿cómo lo califican? Porque yo me imagino que después va a ser más difícil hacer justicia, porque él va a tener un montón de protecciones.
00:45Como ya la está teniendo, Karina. Lo que acaba de pasar, Karina, es algo gravísimo y yo aprovecho la oportunidad para hacer una denuncia pública y hago un llamado al presidente de la Junta Nacional de Justicia, para que de oficio, así como a la fiscal de la nación, para que de oficio, inicien una investigación disciplinaria, administrativa disciplinaria en la Junta Nacional de Justicia,
01:07y por la presunta comisión del delito de prevaricato de hecho y de derecho, al juez supremo provisional Edín Campos Barranzuela.
01:16¿Por qué? Karina, cuando se le dicta impedimento de salida del país, la sala penal permanente en junio de este año, esa resolución tiene calidad de cosa juzgada.
01:26Y dice el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que yo invito a todos, a cualquier ciudadano, a leer el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
01:36que ninguna autoridad, ninguna persona puede modificar, interpretar, restringir una resolución judicial que tiene calidad de cosa juzgada.
01:45¿Cómo el viernes 5 de septiembre del año 2025, en la resolución número 8, el juez le otorga permiso para que se ausente del país del 6 al 11 de septiembre?
01:58¿Eso no se puede hacer?
01:59No, no se puede hacer.
02:00¿Nunca se ha hecho?
02:01Nunca se ha hecho. Por eso, yo llamo a la Junta Nacional de Justicia para que de oficio,
02:06investigue a este juez supremo provisional para verificar si ha incurrido en alguna falta leve, grave o muy grave,
02:13sancionada en la Ley de Carrera Judicial, y a la Fiscalía de la Nación, que de oficio también apertura investigación preliminar
02:20por la presunta comisión del delito de prevaricato de hecho y de derecho.
02:24Discúlpame, Karina, jurídicamente, esto es nauseabundo, esto es putrefacto, eso no se puede hacer, literalmente,
02:32está prohibido que un juez, te pongo un ejemplo, Karina, es como si un preso preventivo pida permiso
02:38para viajar al exterior, está en una prisión, pero por seis días quiere viajar a un país
02:44y luego regresar para volver a su prisión. ¿Eso es posible? No, eso es algo absurdo y lógico.
02:52Entonces, a ese nivel hemos llegado. ¿Y sabes por qué, Karina? Porque inclusive, esta resolución que está fechada
02:58el viernes 5 de septiembre y que ha sido difundido en un medio de comunicación el fin de semana,
03:04¿dónde están los tres días para apelar de la Fiscalía? Entre hoy, mañana y el miércoles.
03:08Pero el señor va a regresar el jueves. Entonces, cuando suba la apelación de la Fiscalía,
03:14ya va a carecer de objeto a debatir, porque ya hay sustracción de la materia, ya regresó.
03:18Entonces, el impedimento de salida del país, que lo impusieron cinco jueces de la sala penal permanente
03:24en junio del dos mil veinticinco, ¿dónde queda? ¿Eso no se respeta? Eso es grave.
03:29¿Y por qué caso fue? ¿Por este?
03:31Por el caso de presunto tráfico de influencias, pero también en esa resolución de la sala penal permanente,
03:37y por eso tengo conocimiento, le dice el investigador Juan José Santibáñez Santúnez
03:43que existe abundante material probatorio, en ese caso, en el cual habría solicitado veinte mil dólares
03:51a un expatrocinado para interceder ante el Tribunal Constitucional, etcétera, etcétera.
03:55Pero también dice, esta medida de impedimento de salida del país va a servir para el peritaje de voz,
04:00al cual no se ha sometido. Eso no ha analizado el señor juez supremo Campos Barranzuela.
04:06Él solamente se ha motivado, aparentemente, en que tiene trabajo, porque es ministro de Justicia,
04:13y bueno, parte de su trabajo necesita viajar al exterior por seis días.
04:18Y como ya compró sus pasajes de avión, ¿qué informe cuando vuelva?
04:22Y la medida se interrumpe por seis días y luego vuelve a cobrar vigencia.
04:26Pero entonces, ¿ustedes también se ven agraviados?
04:29Por supuesto que sí, por supuesto que sí, Karina. Eso es muy grave.
04:32Lo que acaba de suceder el viernes, el fin de semana, y espero que la prensa libre,
04:38la prensa independiente como ustedes, puedan dar la cobertura que amerita el caso,
04:42porque si no, imagínate, el impedimento de salida del país como medida cautelar ya no existe.
04:46Entonces, van a poder salir del país...
04:48No, si ya se convirtió en un mamarracho, al menos, para los ministros.
04:53Exacto. Y lo estamos viendo en un ejemplo claro y concreto,
04:56que explique el señor Campos Barranzuela cómo ha inaplicado el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
05:02Sí, pero por lo menos...
Sé la primera persona en añadir un comentario
Añade tu comentario

Recomendada