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  • hace 2 meses
En diálogo con Exitosa, el director de Transparencia y Protección de Datos Personales del MINJUSDH, Eduardo Luna, indicó que la publicación del padrón electoral, por parte del Reniec, tiene como objetivo identificar errores y presentar tachas. No obstante, remarcó que la identidad tiene la orden de no publicar datos personales innecesarios para dicho cotejo.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Sigue vigente. El problema sigue vigente. Y estamos en estos momentos en la comunicación
00:06para hablar sobre ese tema y lo que tendría que hacerse de aquí en adelante con Eduardo
00:11Luna Cervantes, quien es director general de Transparencia y Protección de Datos Personales
00:15del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Señor Cervantes, buenas noches. Bienvenido
00:21a Exitosa.
00:22Buenas noches, señor Paredes. Muchas gracias por la invitación.
00:25¿Hay vulneración de derecho? ¿Hay irregularidad? ¿Hay ilegalidad cometido por RENIC en este asunto?
00:34Bueno, antes que nada hacer una precisión. Tanto vocero del Ministerio de Justicia
00:41y director general de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, voy a dar
00:45cuenta del pronunciamiento que hemos hecho en relación a este asunto, pero también
00:50permítame no ser categórico en algunas calificaciones jurídicas, porque dentro de la estructura
00:56de la autoridad, mi dirección en particular puede hacer las veces de una segunda instancia
01:00administrativa. Lo que sí puedo decirle, por lo tanto, es que hecha pública esta denuncia
01:08ciudadana sobre la exposición de datos personales, a tempranas horas de la mañana, personal de
01:14la dirección de fiscalización e instrucción, ha iniciado formalmente una investigación
01:18al respecto, y lo que sí ha podido corroborar es lo que usted ha relatado al inicio de esta
01:24entrevista, que en el acceso a esta lista del padrón inicial electoral, que cualquier
01:30ciudadano puede acceder registrando su DNI con el código único de identificación,
01:38más tarde le añadieron la fecha de emisión del documento, puede acceder en efecto a esta
01:44lista del padrón inicial, pero no solamente a efectos de cotejar su propia información,
01:50sino también la de algunos otros ciudadanos que afiguran en esa primera imagen de búsqueda.
01:56Exacto.
01:56Y hay datos personales expuestos, como por ejemplo el del domicilio, en efecto. Ahora bien,
02:01el curso de la investigación va a determinar si este hecho en particular califica como
02:08una infracción a la ley de protección de datos personales, y esa calificación se hará
02:13a lo largo del procedimiento y en la eventualidad de que se inicie formalmente un procedimiento
02:18administrativo sancionador por parte de la dirección de fiscalización e instrucción,
02:22y a partir de allí iniciar, por supuesto, un trámite para garantizar además el debido proceso
02:28de la entidad comprometida.
02:32Ya, pero señor Luna, yo le pregunto algo. ¿Qué hace que la plataforma de RENIEC en esta
02:38lista de padrón inicial, comidas a las elecciones del próximo año, no solamente revele mi información,
02:43no solamente revele mis datos, como mi nombre, mi dirección, sino además revele la información
02:51de otras personas que tienen el mismo apellido que yo en mi ubicación geográfica? ¿Qué es lo que pasó?
02:56O sea, no solamente es el dato que yo incorporo con mi número de DNI, mi código de verificación,
03:03mi fecha de emisión del documento. Yo ingreso los datos y no solamente apareció en la pantalla
03:08los datos de Pedro Paredes Vela, también apareció los datos de otros paredes en el distrito de
03:14Chorrillos, que es donde radico. ¿Qué es lo que está generando desde RENIEC este, o mejor dicho,
03:19¿qué es lo que permite a RENIEC abrir este dato, esta información de esta manera preocupante?
03:27Sí, lo que usted relata puede deberse al criterio de búsqueda de la información, de tal forma
03:33que puedan acceder y seguramente encontrarse con nombres o apellidos similares o parecidos al
03:39suyo. Ahora bien, permítame explicar la segunda parte de su pregunta. En efecto, RENIEC está
03:44cumpliendo formalmente con la obligación de la Ley Orgánica de Elecciones de hacer público el
03:49padrón electoral. Y en esta etapa del proceso electoral, esto tiene una finalidad, que los
03:54ciudadanos, que los partidos políticos, cotejen la información que a él o a ellos les conciernen
04:00y si advierte algún error, una omisión o hay alguna tacha que formular, porque tal vez
04:06hay una persona fallecida y aparece como elector hábil, bueno, informar de esto a las autoridades
04:12competentes para que se corrija el padrón y tengamos al final un padrón depurado. Lo
04:17que nosotros hemos dicho, no ahora, sino en el año 2021, a través de una opinión consultiva
04:22número 25, es que RENIEC está perfectamente habilitado para no publicar datos personales
04:32que no sean necesarios para esta finalidad pública, de cotejar errores en el padrón
04:38electoral. Entre ellos, como lo establece la propia Ley Orgánica de Elecciones en su artículo
04:44197 con el artículo 203, entre ellos datos personales como el domicilio o la impresión
04:51dactilar de las personas, que no ha sido en este caso. Entonces, la autoridad ya ha
04:55opinado en ese sentido y este criterio que formulamos en el año 2021 a propósito de
05:02una consulta de la propia RENIEC por una solicitud de acceso a la información pública que pretendía
05:08acceder justamente al padrón electoral, pues esos mismos criterios que nosotros hemos esbozado
05:13en esa opinión son perfectamente extrapolables, creemos nosotros, para situaciones similares
05:18y por lo tanto hay una excepción para alojar este tipo de información en el padrón electoral.
05:27Ahora, señor Luna, sin embargo, lamentablemente hemos encontrado, por ejemplo, este campo del
05:32domicilio aún así en el padrón.
05:34Exactamente.
05:35Señor Luna, yo le pregunto algo. Estoy haciendo un poco de memoria y quiero recordar si exactamente
05:44esta información abierta se dio en otros contextos electorales. Recuerdo usted, sabe usted, si en
05:50elecciones pasadas cuando se actualizaba el padrón electoral y mucho más aún lo que pretende RENIEC
05:54con esta divulgación de la información que se pueda, según el comunicado además que emitió,
05:59que se puede identificar información errónea de la dirección para que se pueda corregir
06:03inmediatamente, que se puede identificar alguna persona que está fallecida para que sea retirada
06:07del padrón electoral y evitar justamente las suspicaces que cada proceso electoral genera
06:13en contra personas que ya murieron, pero que están aún vigentes en la lista de padrón
06:18electoral. Si es que en anteriores elecciones se dio una situación similar como la que en este
06:23momento se está presentando.
06:25Sí, mire, usted tiene un buen apunte al respecto. Esta situación lamentablemente se ha presentado
06:33en algunas otras ocasiones, no puedo hacer un recuento histórico exhaustivo, y siempre
06:38la pregunta es, si la finalidad pública del padrón electoral es encontrar errores y depurarlo,
06:46¿qué información es indispensable para ese fin? No hay una precisión legal precisa,
06:52sobre qué campo de información, qué data personal es necesaria para este propósito.
06:58Pero ante la ausencia de una norma legal expresa, para eso sirven los principios, para eso sirven
07:04otras normas que hay que concordar, que hay que leer sistemáticamente, entre ellas la de
07:08protección de datos personales. Y tenemos principios como el de razonabilidad, como el de proporcionalidad,
07:15que básicamente nos dicen lo siguiente, para cumplir finalidades públicas yo tengo que utilizar
07:20los datos personales que resulten necesarios y exclusivos para esa finalidad.
07:26Entonces, la pregunta es, ¿el domicilio de las personas es necesario para acotejar
07:32errores en el padrón de electores? En el año 2021 respondimos que no, y ese era el sentido
07:40de excluir esos campos de información del padrón electoral. Lo dijimos a propósito de una consulta
07:46donde se nos preguntaba si en una solicitud de acceso a la información pública se podría
07:50tener acceso al padrón. Bueno, en el año 2025 una situación, a nuestro juicio similar,
07:56porque lo que no es público para atender una obligación pasiva, tampoco lo es para atender
08:02una obligación activa. Es la lógica que manejamos en la autoridad. Entonces, desde nuestra perspectiva,
08:09Reniek tiene las facultades suficientes para eliminar esos campos de información y no exponer
08:17más datos de los necesarios para el propósito que se busca con la publicidad del padrón electoral.
08:23Ahora, Reniek en su comunicado también menciona lo siguiente, que esto es una medida de control
08:29ciudadano vigente en la ley de orgánica de elecciones desde el 97, desde 1997, como parte
08:35de la participación democrática, que asegura, dice Reniek, la transparencia de los procesos
08:40electorales. Su incumplimiento alteraría la integridad de las elecciones. Es la argumentación
08:45de Reniek para que se pueda exponer datos sensibles de los ciudadanos. Es importante
08:50indicar, dice en su comunicado también, que cada acceso a la plataforma es individual.
08:55En eso sí, discrepo abiertamente, porque luego menciona lo siguiente, queda registrado,
08:59identificado a las personas que han accedido a la consulta. También contiene un tramado de
09:03seguridad y evita la descarga de los datos. Yo hice un pantallazo del padrón o de los
09:09datos de todos los paredes en la consulta que hice con mi documento nacional de identidad
09:15y se la mandé a mi productora. Y le mostré que el problema sigue vigente. Yo accedí directamente
09:20como periodista a esa plataforma, a esa pantalla, capturé la pantalla. No había ningún bloqueo
09:27del sistema de Reniek que me impedía hacer captura de pantalla de la computadora. Y eso está
09:32poniendo en grave peligro la integridad, la seguridad de los ciudadanos, señor Luna.
09:38Mire, sí, y no solo, permítame decirlo en el caso en concreto, yo tengo, por lo que le
09:43anticipé al comienzo de la entrevista, que es ser prudente con las declaraciones para
09:47que no se asuma que hay un adelanto de opinión. Pero por supuesto que hay medidas técnicas
09:51que se pueden implementar para evitar una difusión, una divulgación de datos que no deben
09:58divulgarse, ¿no? Exigir una autenticación reforzada, en este caso, tras algunas horas
10:04de la mañana, se añadió, por ejemplo, la fecha de emisión del DNI, antes no se pedía,
10:09un límite de consultas por dirección IP, ¿no? Intervalos entre consulta y consulta,
10:15código re-captcha, para asegurar que ningún bot esté recolectando masivamente información,
10:23bloquear las descargas, como usted bien ha señalado, o cifrar temporalmente los números
10:27de DNI. Es decir, medidas técnicas hay para evitar esta divulgación. La pregunta es,
10:34¿qué datos personales son los suficientes y necesarios para exhibir, para cumplir con la
10:41finalidad de depurar el padrón? ¿El domicilio lo es? ¿La imagen lo es? ¿Una firma digital lo es?
10:50Bueno, la respuesta a esas preguntas, ante la falta, repito, de algunas precisiones legales,
10:58una entidad pública tiene que echar mano de los principios para hacer una debida ponderación
11:03de derechos. No en un afán de promover la transparencia o la participación ciudadana,
11:09que por supuesto hay que promover y hay que transparentar, vamos a descuidar el derecho
11:15a la protección de los datos personales, que entre los principios que levanta está el
11:21de necesariedad, el de proporcionalidad, el de finalidad. Uno debe recolectar y utilizar
11:28los datos estrictamente necesarios para cumplir con las finalidades públicas. Y es allí cuando
11:34la autoridad evaluará si en este caso en particular se ha excedido ese límite de lo
11:39proporcional, por ejemplo.
11:40Ahora, ¿qué acciones se va a tomar?
11:42Un deber de confidencialidad.
11:43¿Qué acciones? ¿Se va a iniciar una investigación, supervisión, sanción? ¿Qué acción se va a tomar?
11:48Sí, como ya lo he informado también, la autoridad, el Ministerio de Justicia, en este caso se ha
11:53iniciado formalmente una investigación, obviamente con el registro fotográfico de las capturas
12:01que hemos podido realizar esta mañana. Obviamente va a iniciarse una etapa de investigación
12:06donde se le permitirá, por supuesto, a RENIE, como corresponde al debido procedimiento, hacer
12:11los descargos pertinentes. Seguramente se dará alguna visita de fiscalización y a partir
12:16de allí la Dirección de Fiscalización e Instrucción determinará si hay elementos
12:20suficientes para que estos hechos que se han comprobado comulguen con alguna infracción
12:26a la Ley de Protección de Datos. Y si es así, formalmente se iniciará un procedimiento
12:30administrativo sancionador que tiene una primera instancia en la Dirección de Protección
12:35de Datos que resolverá. Y si el administrado está en contra de lo resuelto por esta primera
12:40instancia, puede apelar hasta mi Dirección General, que es la segunda instancia administrativa.
12:46Y ahí culmina la instancia administrativa y siempre se puede recurrir incluso a un juez
12:50en lo contencioso. Ese es el trámite regular que sigue un caso de esta naturaleza. La autoridad
12:57en este caso no ha esperado una denuncia formal, ha actuado de oficio, vista la denuncia pública
13:03y el cotejo de información que ha podido realizar en la mañana. Y lo que hemos hecho
13:07es informar a la ciudadanía que hemos tomado cartas en el asunto y además exhortar a las
13:11autoridades electorales, a todas ellas, de la necesidad de proteger los datos personales
13:17justamente a propósito de estas plataformas, de estos servicios digitales, de estas herramientas,
13:23de estas actuaciones administrativas que necesariamente van a significar, como en este caso
13:28parece evidente, ponderar derechos en juego y utilizar este principio de razonabilidad a la
13:34hora de decidir si se exhiben o no más datos de los necesarios para cumplir finalidades públicas.
13:40Muchísimas gracias por la comunicación alcanzada. Buenas noches.
13:42A usted, señor Paredes. Buenas noches.
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