En diálogo con Exitosa, el abogado penalista, Benji Espinoza, indicó que no existen argumentos suficientes para solicitar una prisión preventiva contra Betssy Chávez y señaló que el requerimiento de la Fiscalía "mira solo con ojos de la ley peruana".
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00:00...para poder cobijar sus derechos humanos, el Estado conforme el tratado, el Estado peruano tiene que entregarle el salvoconducto, es en primer lugar.
00:09Y en segundo lugar, el ejercicio del derecho al asilo no puede suponer riesgo de fuga.
00:16O sea, no es que Chávez se esté escondiendo o esté en un paradero inubicable o esté oculto.
00:22Si Chávez está, evidentemente, se sabe su destino, se sabe su paradero, está en la Embajada de México.
00:29Que es una extensión del territorio, ojo, la Embajada de México es una extensión del territorio del Perú.
00:35Y tiene un estatuto de inviolabilidad, de manera que no, es un pedido lamentablemente infundado, sin ningún tipo de consideración del derecho internacional.
00:47...para la bienvenida a Benji Espinosa, abogado penalista. ¿Cómo está? Bienvenido a Exitosa, buenos días.
00:54Castillo, buenos días.
01:24...en tres ocasiones del control biométrico y, por supuesto, cuatro veces su ausencia en el juicio oral que se le sigue por el delito de rebelión.
01:34¿Son argumentos suficientes para pedir que se le pueda dictar una prisión preventiva?
01:39De ninguna manera, Castillo, el problema es que ese requerimiento fiscal de prisión preventiva mira solo con ojos de la ley peruana, el ordenamiento jurídico.
01:51Y olvidamos que el ordenamiento jurídico es el peruano y se completa con el derecho internacional.
01:57El artículo 55 de la Constitución peruana es clara, dice que todos los tratados que celebra el Perú hacen parte del derecho nacional, o sea, completan el derecho peruano.
02:07Resulta que la Convención de Caracas del 1954, de la cual el Perú es parte del cargo ha celebrado, establece la figura del asilo.
02:19De manera que si México, que es el Estado asilante, considera que Betsy Chávez es una perseguida por motivos no jurídicos y no políticos y alcanza su brazo protector para poder cobijar sus derechos humanos,
02:35el Estado, conforme el tratado, el Estado peruano tiene que entregarle el salvoconducto, es en primer lugar.
02:42Y en segundo lugar, el ejercicio del derecho al asilo no puede suponer riesgo de fuga.
02:49O sea, no es que Betsy Chávez esté escondiendo o esté en un paradero inubicable o esté oculta.
02:55Si Chávez está, evidentemente, se sabe su destino, se sabe su paradero, está en la Embajada de México, que es una extensión del territorio.
03:04Ojo, la Embajada de México es una extensión del territorio del Perú y tiene un estatuto de inviolabilidad.
03:10De manera que no, es un pedido lamentablemente infundado, sin ningún tipo de consideración del derecho internacional y las obligaciones del Estado peruano.
03:21¿Usted cree que por el contrario ese pedido de prisión preventiva podría sumar el argumento que tiene Betsy Chávez de pedir justamente asilo político a México
03:32como si ella fuese una perseguida política?
03:35Un argumento más, porque desconoce las fronteras del derecho internacional.
03:41Es algo tan elemental, es algo tan elemental y tan básico de saber que si hay un tratado internacional
03:50del cual demanda una obligación para el Estado peruano, y ese tratado establece concretamente los deberes que tiene que tener el Estado peruano
04:01y si no se incumple, evidentemente es un elemento más para decir, en el Perú funciona todo menos el Estado de Derecho.
04:09Entonces, precisamente eso es lo que juega, digamos, como un elemento más a favor de Betsy Chávez
04:16y como un elemento menos para el Estado peruano.
04:20Sin embargo, cuando se pide una prisión preventiva, también se evalúa la conducta procesal penal, ¿no?
04:25Y ella no ha cumplido con las reglas de conducta.
04:28Repito, ella se ha ausentado en tres oportunidades, tres fechas del control biométrico,
04:33se ha ausentado además de este juicio oral en su contra.
04:38Entonces, ella no tiene una buena conducta procesal penal.
04:41Sí, eso es verdad, pero, a ver, básicamente la ausencia al juicio responde a una justificación
04:51y estaba en pleno trámite del asilo que había presentado, de manera que está justificado,
05:00porque, digamos, el ejercicio de un derecho, repito, la primera pregunta que hay que resolver
05:05es si Betsy Chávez tiene derecho a pedir asilo o no, y la respuesta es lo tiene.
05:11La segunda interrogante es, una cosa es que lo pide, otra cosa es que le otorguen el asilo.
05:16Finalmente, el asilo le ha sido otorgado.
05:19En tercer lugar, cuando eso pasa, entonces cambia la manera de ver su comportamiento procesal,
05:27porque ya su comportamiento procesal está justificado en el ejercicio de su derecho a asilo
05:32y en el ejercicio de la protección del Estado mexicano hacia ella,
05:36de manera que no es justificación suficiente para la prisión preventiva.
05:41Y yo creo, conociendo además las credenciales democráticas y la formación jurídica sólida que tiene el juez Checley,
05:50que va a resolver este pedido, creo que lo va a rechazar estableciendo, repito,
05:56que el derecho internacional público establece claramente el camino y procedimiento del asilo.
06:00¿Las declaraciones del canciller Hugo de Sela también son otro argumento para que ella pueda mostrarse
06:08como una perseguida política ante el Estado de México?
06:12Claro, porque básicamente, ¿qué hizo el Estado peruano?
06:20Lo peor que hizo el Estado peruano, romper relaciones diplomáticas.
06:23Esa ruptura que, digamos, dentro de la escalada, porque el Perú puede, digamos,
06:30enviar una nota diplomática de protesta, de armonición, de reclamo, ¿no es cierto?
06:37Eso lo puede hacer, el Perú puede llamar en consulta al embajador, el Perú podría retirar al embajador.
06:44Ha hecho lo más grave, se ha tomado la decisión más extrema, romper las relaciones diplomáticas con México.
06:51Si a esto le sigue el hecho de que todavía no se le torna el salvoconducto,
06:56y que el canciller dice que estamos evaluando el informe jurídico para ver qué hacemos,
07:00no hay nada que evaluar, ni ningún informe jurídico puede cambiar la obligación internacional.
07:04O sea, acaso, es más, si hoy el Estado peruano sacara una norma por el Ejecutivo o el Legislativo,
07:10cualquier ley no impediría que se cumpla el tratado.
07:14Porque en el derecho internacional existe el principio de bona fide, o buena fe,
07:19artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho a los Tratados, que dice
07:26ningún Estado puede, invocando disposiciones de derecho interno,
07:33llámese ley, decreto, memorándum, informe jurídico, lo que fuere,
07:38ninguna norma de derecho interno, práctica de derecho interno,
07:41puede justificar el incumplimiento de una obligación internacional.
07:44Muy bien, gracias a Ben y Espinosa, abogado penalista.
07:48El siguiente jueves 13, el juez supremo de la investigación preparatoria,
07:53Juan Carlos Checley, va a evaluar esa audiencia de revocatoria de la comparecencia
07:58con restricciones por una prisión preventiva.
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